Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de rectificación de partida interpuesta por el ciudadano DAVID JESUS DIAZ, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, todos identificados en este fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento insertada bajo el Nº 1784, Tomo III, folio 099 de fecha 23-09-1997, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, que reposa en el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual en su texto donde expresa el nombre y el numero de la cedula de identidad de la madre del ciudadano DAVID JESUS DIAZ como: "MARIA LUISA DIAZ MOTA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.807.717", y que en su lugar debe decir " LUISA MARIA DIAZ MOTA venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-6......