En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESESTIMADA la Tacha formulada en el presente expediente, en razón de que como se dijo anteriormente, la parte demandada Tacho de Falso el documento que riela a los folios 7 al 14 en fecha 15 de Febrero del 2.012, y la Formalizó en fecha 29 de Febrero de 2012, es decir al Séptimo día de despacho siguiente, a la fecha del escrito de tacha, lo cual no era lo correcto, ya que la parte demandada, tenía que formalizar esa Tacha era al Quinto día de despacho siguiente de haber sido interpuesta la misma, tal como lo dispone el primer aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el cumplimiento de los lapsos procesales, son de orden público, por lo que no le es dable a los jueces, ni a las par.....