anteriormente expuestos, este Juzgado NIEGA lo solicitado por la ciudadana KATIUSKA ARZOLA ROMERO, asistida de abogado, en escrito que riela del folio 166 al 169, de fecha 23 de Marzo del 2.009, y así se decide.En consecuencia, y por cuanto en el presente caso, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario, según auto de fecha 09 de Marzo del 2.009, el cual riela al folio 164, y se observa claramente que dicho lapso de diez (10) días de despacho, ha transcurrido íntegramente, es por lo que este Tribunal decreta la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a lo establecido en el Artículo 528 ejusdem, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones correspondiente, una vez conste en autos la última .....