Es por lo que con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, SE DECLARA INCOMPETENTE, para tramitar la presente solicitud, todo de conformidad con la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión de estas actuaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes de Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente solicitud.
De igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem, se remitirá se la presente causa al mencionado Juzgado Distribuidor.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho .....