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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA, ciudadano LUIS GERARDO SILVERA CAGUARIPANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.809.682, para sostener el presente juicio, todo de conformidad con el Artículo 310 del Código de Comercio, y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REPONE la presente acción al estado de admisión de la misma, y en consecuencia REVOCA por contrario imperio, el auto dictado por este Despacho, de fecha 30 de Septiembre del 2.011, que riela al folio 46 del Cuaderno Principal, así como todas las actuaciones subsiguientes, por lo que se declara INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS,.....