En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA, al estado de que la mencionada Defensora Ad-Litem designada, preste su juramento de ley, tal como lo establecen las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos.
Notifíquese de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Seis (6) días del mes de Julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Seguidamente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,
JAB/cm/cb.
Ex.....