I I I
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA, opuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandada, Abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690, todo de conformidad con el artículo 361 del código de procedimiento civil, y así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la AGROPECUARIA ENDOGENA HATO MATAPALITO, representada por el ciudadano LEONARDO EUTIMIO VELASQUEZ REQUENA, contra los ciudadanos ANNAMARIA STRAHM DE FREUDMAN, TONI HENRI FREUDMAN STRAHM, BENO ALFREDO FREUDMAN STRAHM, LUCY DAISY FREUDMAN STRAHM y DORIS ROSA FREUDMAN STRAHM, ambas partes plenamente identificadas en autos, y así se decide.
.....