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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana MARIA INMACULADA SOTO LORETO contra JUAN CARLOS PEREZ OSIO, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el día 25 de Febrero de 2005, según acta Nº 05, dejando constancia este Despacho que se declara disuelto dicho Vinculo Matrimonial, solamente con fundamento a lo establecido en el ordinal 2do del articulo 185 del Código de Civil, en razón de que las otras causales no quedaron demostrado en autos.
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