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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara de oficio la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de los co-demandantes ciudadanos RAMON EDUARDO MARTINEZ ESCOBAR, MARIA CAROLINA MARTINEZ ESCOBAR, YSABEL CRISTINA MARTINEZ DE FIGUERA y CARLOS JOSE MARTINEZ ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.984.442, 8.802.933, 9.917.424 y 11.845.631, integrantes de la sucesión de AMERICA ESCOBAR DE MARTINEZ, para intentar y sostener el presente juicio de REIVINDICACION, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria opuesta por la parte accionada, en lo que se refiere a la existencia de un litis consorcio activo necesario en el proceso Reivindicativo, quedando solamente como parte actora .....