este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Perención formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria,
Abog. CELIDA MATOS.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:15 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,
Exp. Nº .....