En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado con competencia en materia contencioso-administrativo, es decir al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, para que conozca y decida de la demanda interpuesta. . Así se decide.
De igual forma el Tribuna deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado Competente, a los fines de que conozca de la misma.
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diez (10) de Junio del año 2.009. Años: 199° de.....