Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 17 de Enero de 2013, y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de: A) OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 864.000,00) monto contenido en la letra de cambio motivo de la demanda, B) LA SUMA DE DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000,00) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y C) Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual causados a partir del vencimiento de la letra motivo de la demanda, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para lo cual de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practi.....