este Tribunal a los fines de evitar que el fallo quede ilusorio, según sentencia de fecha 10 de Julio del 2012, cursante a los folios 1 al 6 del Cuaderno de Medidas, ya decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado por la parte actora en su diligencia de fecha 28 de Octubre del 2013, que riela al folio 9, lo cual fue notificado a la Registradora Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con Oficio Nº 408-12 de fecha 10 de Julio del 2012, por lo tanto este Despacho, no entiende cómo es posible que los actores vuelvan a pedir que se dicte la misma medida, y de embargo sobre bienes de la demandada, por lo que resulta forzoso para este Despacho NEGAR dicho pedimento, y así se resuelve.
En virtud de que la presente sentencia, fue dictada fuera del lapso de ley, debido al gran cumulo de trabajo existente en este despacho, es por lo que se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con el artículo 251 del.....