En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la solicitante inserta bajo el N° 777, en fecha 25 de Junio del año 1969, a fin de que se hagan las siguientes correcciones: en el sentido de que donde dice "YRAIDA", con la letra "Y", debe decir "IRAIDA" con la letra "I", que es lo correcto y donde dice "NORIS" con la letra "I", debe decir "NORYS" con la letra "Y", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines leg.....