este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa constitucional, REPONE LA CAUSA al estado de que este Despacho, designe un nuevo defensor ad-litem, con quien se entenderá la citación, una vez quede firme la presente decisión, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 18 de Abril del 2.013, cursante al folio 67 de la Pieza II, en donde se designa Defensor Ad-litem al Abogado CARLOS PROSPERI LOPEZ, así como todas las actuaciones subsiguientes, y así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Despacho.....