En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del Auto de fecha 29 de Enero del 2007, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual corre inserto en el Expediente Nº 2304 (nomenclatura de ese Despacho), así como todas las actuaciones subsiguientes al mencionado auto, y así se resuelve.
SEGUNDO: De conformidad con los Artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal A Quó, una vez visto el escrito de contestación de demanda, de fecha 25 de Enero del 2007, suscrito por el Abogado RAFAEL AGUILAR ROMERO, apoderado judicial de la parte demandada, aperture el lapso de promoción d.....