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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 21 de Abril del 2003, dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por lo tanto SE CONFIRMA en su totalidad dicho fallo, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por los Abogados JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ y MANUEL DE JESUS RON BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.398 y 79.459, quienes actúan en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano LUIS.....