este Despacho, NEGAR el mencionado pedimento de Perención efectuado por la parte intimada, todo de conformidad con el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se ordena librar oficio al Alguacil de este Despacho, ciudadano ALEXANDER PADILLA, a los fines de recordarle nuevamente, que una vez que reciba los emolumentos provenientes de la parte actora en cualquier juicio, debe dejar constancia de ello en el mencionado expediente, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se ordena notificar a las partes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSC.....