de los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de contestación de la demanda, quedando suspendida la misma, hasta que conste en autos la notificación del mencionado organismo, a los fines de que presente los alegatos que considere pertinentes, o manifieste si tiene alguna objeción en el presente juicio, de lo contrario la causa seguirá su curso de Ley, concediéndole un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la constancia en autos de practicada dicha notificación, en aplicación analógica del Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones posteriores, y así se decide.....