este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En razón de que las bienhechurías afectadas por la medida, son propiedad del demandado, pero, la parcela de terreno sobre la cual están enclavadas dichas bienhechurías es propiedad del Estado, con la cual se afectó indirectamente bienes de la Nación, razón por la cual este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la presente causa al estado de contestación de la demanda, quedando suspendida la misma, hasta que conste en autos la notificación del mencionado organismo, a los fines de que presente los alegatos que considere pertinentes, o manifieste si tiene alguna objeción en el present.....