En virtud de todo lo antes expuesto, y de acuerdo con los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente mencionados, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad al mencionado Tribunal, a fin de que siga conociendo de la misma, y así se decide.
En razón de que las partes litigantes se encuentran a derecho, no es necesario notificarles de la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el .....