Por todo lo antes expuesto, es evidente que el Juez está autorizado para imponer en el ejercicio de su potestad discrecional, de oficio, la prohibición de intervenir en un nuevo proceso, de aquellos abogados o partes, que estén incursos con el Juez en algunas causales expresadas en el artículo 82 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE NI ACEPTA la representación otorgada al Abogado PABLO BOLIVAR CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.640.391, inscrito en el Inpreabogado Nº 14.030, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en el Expediente Nº 10.788 (nomenclatura de este Despacho), la inhibición planteada fue declarada Con Lugar, aunado a que es un hecho público y notorio la enemistad manifiesta, entre el Abogado ESPA.....