Ahora bien, efectivamente, observa este Juzgador que el ciudadano JOSE ISIDRO GOTA, en fechas 04 de Octubre del 1.996 y el 11 de Abril de 1.997, adquirió el inmueble denominado BAR RESTAURANT LA RINCONADA, tal como se desprende de copias certificadas, las cuales rielan a los folios 5 al 11, e interpone la presente acción de Rendición de Cuentas, a los fines de que los ciudadanos RODRIGUEZ VILERA RAMON SALVADOR y RODRIGUEZ VILERA ISAAC, rindan cuentas, sobre el mencionado Fondo de Comercio, dicha demanda fue admitida por este Despacho en fecha 13 de Noviembre de 2.007, tal como se desprende de auto que riela al folio 20, es decir, que dicha acción fue intentada, cuando ya habían transcurrido más de diez años desde que el mencionado ciudadano adquirió el referido inmueble, y tratándose de una acción personal, resulta forzoso para este Tribunal declarar que en la presente causa operó irremediablemente la Caducidad de la Acción, tal como lo dispone el Artículo 1.977 del Código Civil, por .....