III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad incoada por los ciudadanos BOLIVAR OMAR RANGEL, GIL MARISOL, HERNANDEZ YUDELIS DEL VALLE, SEIJAS MARCOS ERNESTO Y SEIJAS MARIA GRACIELA contra CARMEN JIMENEZ MARRERO DE CORDERO, ambas partes plenamente identificadas en los autos; y en consecuencia, DECLARA que los demandantes son hijos del difunto MARCOS CORDERO, cèdula de identidad Nº 834.884, y por consiguiente tendrán condición de hijos con todos los derechos hereditarios en el patrimonio de su ascendiente, y los demás que le concedan las leyes.
Una vez firme el presente fallo, se ordena agregar el apellido CORDERO, en las partidas de nacimientos, cedulas y demás documentos públicos y privados de los demandantes BOLIVAR OMAR RANGEL, GIL MARI.....