En consecuencia, y en razón de que la ciudadana AUDENIA MIGUELINA DE LA TRINIDAD ARAY LAYA, asistida de abogado, y actuando como tercero, solicitó, mediante diligencia que riela a los folios 30 y 31, del presente cuaderno, que este Tribunal oficie al Registro Inmobiliario de este Municipio, a los fines de que suspenda la medida en un 50% de dicho inmueble, por cuanto ella es propietaria de ese porcentaje, y en virtud de que dicha solicitud no constituye una demanda de tercería, sino una diligencia estampada en el cuaderno de medidas, es por lo que de conformidad con las normas jurídicas anteriormente transcritas y los criterios jurisprudenciales a los cuales hemos hecho referencia, y en concordancia con los Artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, NIEGA lo solicitado por la mencionada ciudadana.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigan.....