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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CONFESO al demandado de autos, ciudadano JUAN LUIS RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.823.924, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos CAROLINA SAEZ MOREJON y JOSE GREGORIO DE JULIIS RISSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.569.769 y 13.155.952, respectivamente, y así se resuelve.
TERCERO: En consecuencia, y en razón de que la parte actora, canceló totalmente el vehículo objeto del presente juicio, es por lo que se le ordena al ciudadano JUAN LUIS RONDON MARTINEZ, el cumplimiento del contrato verbal de ambas par.....