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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO que con fundamento en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, que intentó la ciudadana MAGALY JOSEFINA PANZARELLI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.311.567, contra el ciudadano FRANK REINALDO ARZOLA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.915, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, el día 23 de Julio de 2008, según Acta Nº 45, y así se decide.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se cele.....