En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de REIVINDICACION seguido por el ciudadano PAEZ SUAREZ HECTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.557.958, contra la ciudadana FARIA QUINTANA MARIA ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.803.730, sobre un inmueble constituido por una vivienda , unifamiliar construida sobre una parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle Stadium Nº 3, Sector Las Campechanas, Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico, cuyos linderos son NORTE: Con casa de JOSE GREGORIO HERRERA, en 36,20 mts., SUR: Con casa de ROSA HERNANDEZ, en 36,20 mts., ESTE: Con Calle Stadium, en 15 mts., y OESTE: Con casa de ALICIA QUINTANA, en 15 mts, y así se decide.
Por la naturaleza de la sentencia no hay conde.....