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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguido por la ciudadana NELIDA ROSA CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.621.609, contra el ciudadano RAMON DE LA CRUZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.916.468, y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA que entre el De Cujus ALIRIO ANTONIO INFANTES (+), quien era titular de la cédula de .....