Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en razón de que para la fecha en la cual se interpuso la presente solicitud, el competente era ese Juzgado, a quien se ordena remitir este expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) de Septiembre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.....