este Juzgador observa claramente, que la prórroga solicitada por la parte demandada, se refiere a los fines de que sean agregados a los autos las resultas de la información requerida a las entidades bancarias, la cual es de suma importancia para este proceso y fue promovida respectivamente, y de la lectura detallada del cómputo efectuado por este Tribunal el cual riela al folio 38, se puede apreciar, que dicha prórroga fue solicitada antes de que venciera el mencionado lapso de evacuación de pruebas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con los criterios legales y jurisprudenciales anteriormente expuestos, concede un lapso único de Diez (10) días de Despacho de prórroga a la parte demandada, a los fines de consignar las resultas de la información requerida a las entidades financieras antes referidas, y así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Su.....