por lo que resulta forzoso para este Tribunal, de acuerdo con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, anteriormente transcritos, declarar con lugar la solicitud de perención breve efectuada por el accionado, lo cual se hará constar en la parte dispositiva que se dicte en el presente fallo, y así se resuelve.
En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el pedimento de Perención Breve efectuado por los apoderados judiciales del demandado, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGA.....