Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad, a fin de que conozca de la misma. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de 5 días de despacho.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
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