En conclusión, quien suscribe la presente, observa claramente, que estamos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que tienen procedimientos diferentes, lo que impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, a saber el Artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 81 ejusdem; por todo lo antes expuesto y con el objeto de impedir la subversión procedimental, este Juzgador debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción, por haberse acumulado indebidamente tales pretensiones, como lo son la RENDICION DE CUENTAS y PARTICION DE BIENES, las cuales se ventilan por procedimientos distintos e incompatibles, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judi.....