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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de Cobro de honorarios profesionales, intentada por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO VERA, Inpreabogado Nº 39.934, contra el ciudadano YOBANNY MANUEL LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 5.619.529, por lo que se condena al accionado a pagar a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), por las actuaciones realizadas por el accionante en el expediente 17.996, (Nomenclatura de este mismo Despacho), las cuales rielan en la pieza I del presente expediente, a los folios 119, 123 al 134, 136, 145, 146, 154, 161, 171, 179, 180 al 182, 205 al 206, 210, 311, 502, 513, 514 al 520, 523 al 525, 526, 528, 5.....