Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana CARMEN MARIA LIRA MELENDREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.363, de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (485.82 Mts2), y un área de Construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,87 Mts2), ubicado en el Barrio La Trinidad calle 2, entre carreras 3 y 4, casa Nº 22, de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según.....