Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MALUDIN JOSEFINA MEDINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.631.859, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS CUADRADOS (372.45M2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76,65 M2) ubicado en el Sector Vicario III, Calle Principal, entre Carreras 3 y 4, Casa s/n, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y .....