Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos DANILIO JOSE PANICCIA CONTRERAS, EDGAR HILCIAS PANICCIA CONTRERAS Y CARLOS ARDUINO PANICCIA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.515, V-11.793.149 y V-8.631.082, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (369.52 Mts2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Carrera 1-D, entre calle 3 y calle aeropuerto de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula.....