Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.988.952, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (461,88 mts2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre callejón 3 casa Nº s/n, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: MARIA COLON en 25,27 mts; SUR: Maria Pérez en 25,70 mts, ESTE: Berenice González en 18,11 mts y OESTE: Calle.....