Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.189, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (234,12 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (35,34 mts2), ubicado en la Calle 13 entre Carreras 18 y 19 Casco Central, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle 13, en SIETE METROS CON SETENTA C.....