Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana BLASINA NICOLASA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.625.856, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMESTROS (497.33), ubicado en el Barrio Vicario II, Carrera 2 entre Calles 10 y 11, Casa s/n, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Mirla Balza en 24.50 mts: SUR: Iglesia Evangélica La Nueva Unció.....