Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS FEDERICO CORONEL LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.241.272, de este domicilio, a la ciudadana: MARY ALICIA JIMENEZ DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-636.020, y los LAURA ELENA CORONEL JIMENEZ y CARLOS GUILLERMO CORONEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-11.797.783 y V-10.270.912, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.