Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MIROSLAVA MILAGROS BRAVO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.617.657, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 20 de febrero del 2006, inserto bajo el Nº 29, folio 294 al 312, protocolo primero, tomo 19, del primer trimestre del año 2006, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (552 mts2), ubi.....