Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LINO MERCEDES OJEDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.615.464, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,64 mts2), ubicado en la misión abajo, sector el arenal, calle principal de Guamachito con calle 4, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: calle 4 en 20,00 mts; SUR: .....