En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de da Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano MARCIAL SOJO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Angela Bracho Inprebogado Nº 180.915, contra el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, fundamentada en los ordinales 4 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no asumir el recusante la carga probatoria relativa a los supuestos de hecho invocados en las normas supra citadas. Así se decide. .....