Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus FRANCISCO BRAVO SOTOMAYOR, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.284.317, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO BRAVO BOYER, JOSE RAFAEL CELESTINO BOYER, AHORISTELA BRAVO BOYER, OMAR ENRIQUE BOYER, MARBELLA BOYER, LUIS BOYER, JOSE RAMON BOYER, ANGEL DOMINGO BRAVO BOYER y CARLOS FELIPE BRAVO BOYER venezolanos, mayores de.....