Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus MARTIN EMILIO REYES CHAPELLIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, Profesor de Matemáticas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 999.810 a la ciudadana LAURA ROSA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.285.272, en su condición de cónyuge y a sus hijos, ciudadanos MARISOL VIRGINIA REYES PARIACO, CAROLINA.....