III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JULIO ARMANDO PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.505.490 a la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.306 en su condición de esposa y a sus hijos JULIO CESAR PAREDES ALVAREZ, EFRAIN ALB.....