III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LAURA LUCIA URBINA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.164.254 junto a las ciudadanas AYARIS LISSETT LANDAETA CARIAS, LUISA ELENA MARRERO, ALEIDA JOSEFINA SANCHEZ ACOSTA, ARACELY MORA, LILIZBETH LANDAETA MARRERO y MAYRA ALEJANDRA BARON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ident.....