En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana : LISBETH DE JESÚS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.709.936, domiciliada en Calle Páez, Sector Monte Oscuro de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en su condición de madre y representante legal del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6) años de edad, en contra del ciudadano A.....